Art. 72. Emergencias.
Art 72 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.
Texto consolidado
Avisar en todo caso al centro de control.
72.1. Derrames.
72.1.1 Alejar todo material combustible del lugar del derrame.
72.1.2 No tocar la materia derramada.
72.1.3 Utilizar equipos de respiración autónoma de presión positiva y traje protector.
72.1.4 Taponar la pérdida, si es posible, sin riesgos.
72.1.5 Utilizar agua pulverizada para disipar los vapores.
72.1.6 Evitar que el producto derramado se introduzca en alcantarillas y desagües.
72.1.7 Aislar la zona del derrame y evitar el acceso a la misma.
72.1.8 Mantenerse a barlovento del derrame.
72.2 Incendio.
72.2.1 El incendio de estas mercancías puede provocar su explosión. Dada la liberación de oxígeno que producen, resulta inútil la utilización de extintores de CO2, de otros gases inertes, o de elementos de extinción de productos químicos, por ello deben aplicarse sobre los bultos grandes cantidades de agua, si es posible por medio de monitores, procediendo de igual modo con los que estén en sus proximidades. Mantener al personal a distancia de seguridad y siempre a barlovento del incendio.