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Real Decreto Vigente

Art. 50. Manejo de explosivos deteriorados.

Art 50 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

Texto consolidado

Deben tomarse precauciones extraordinarias, cuando por cualquier causa puedan haberse deteriorado o estén sufriendo un cambio de condiciones que represente un incremento del riesgo durante la manipulación y transporte de las mismas, en las zonas portuarias. Tales precauciones deben ser acordadas por escrito, entre el Director del puerto y el Operador del muelle correspondiente, en el caso que el producto se halle en tierra, y por el Capitán del puerto y el Operador si se hallase a bordo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

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