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Real Decreto Vigente

Art. 90. Manipulación.

Art 90 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

Texto consolidado

90.1 No tocar ni admitir bultos que muestren goteo o derrame.

90.2 Mantener estos bultos lejos de productos alimenticios y de los susceptibles de incendio o explosión.

90.3 Mantener la prohibición de fumar y la presencia de fuentes de ignición o de calor en las cercanías.

90.4 Disponer de material inerte como sacos de arena limpia y seca para casos de derrame.

90.5 Disponer de trajes, guantes y botas resistentes a la corrosión y de protección facial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

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