Art. 14. Informes anexos a la solicitud.
Art 14 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.
Texto consolidado
La solicitud de admisión se presentará por cuadruplicado y cuyo destino será: un ejemplar para el Director del puerto, otro para el Capitán del puerto, otro para el Operador del muelle y el cuarto para el Capitán del buque si las mercancías llegan por vía terrestre. La solicitud irá acompañada de los informes que a continuación se indican:
14.1 Admisión por vía terrestre (Mercancías peligrosas envasadas o sólidas a granel).
14.1.1 Nombre y dirección del cargador solicitante, expresando la fecha y hora prevista para el embarque, y modo de transporte por el que la mercancía llega al puerto.
14.1.2 Declaración o nota de mercancías peligrosas (apéndices I y V).
14.1.3 Instrucciones de emergencia (apéndice IV).
14.1.4 Cuando se trate de la clase I (explosivos), la información incluirá: Clase, división, grupo de compatibilidad y contenido neto de materia explosiva. En este caso debe presentarse la documentación a que haga referencia la legislación en vigor.
14.1.5 Cantidad, número y tipo de bultos, en su caso, de la mercancía que se va a embarcar, expresando si esta envasada o a granel. En el caso de estar envasada, debe señalarse si el envase responde a las exigencias del Código IMDG.
14.1.6 Nombre, nacionalidad y características del buque en que ha de cargarse y si este dispone del correspondiente certificado de cumplimiento prescrito en la regla 54, capítulo II-2 del SEVIMAR.
14.1.7 Duración que prevé para la carga.
14.2. Admisión por vía marítima (Mercancías peligrosas envasadas o sólidas a granel).
14.2.1 Nombre y señas del solicitante o consignatario de la mercancía.
14.2.2 Nombre, nacionalidad, puerto de registro del buque y día y hora prevista de llegada, eslora, manga, calado y distintivo de llamada.
14.2.3 Declaración o nota de mercancías peligrosas.
14.2.4 Instrucciones de emergencia.
14.2.5 Cuando se trate de la clase I (explosivos) la información incluirá: Clase, división, grupo de compatibilidad y contenido neto de la materia explosiva.
14.2.6 Cantidad, número y tipo de bultos, en su caso, de la mercancía que se va a descargar expresando si esta envasada o a granel. En el caso de estar envasada debe señalarse y si los envases responden a la exigencias del Código IMDG.
14.2.7 Nombre de los agentes que realizarán la descarga.
14.2.8 Número y clase de vehículos que se utilizarán para el transporte específicando que cumple las reglas del TPC o del TPF y, en su caso, las exigencias del Reglamento de Explosivos, si procede.
14.2.9 A la llegada del buque entregará plano de estiba o situación a bordo de las mercancías peligrosas, indicando cantidad o, en su caso, número de bultos que continuarán a bordo.
14.3. Admisión al objeto de carga/descarga a granel de hidrocarburos, gases licuados y productos químicos.
14.3.1 Nombre, nacionalidad, puerto de Registro, eslora total, manga, calado y distintivo de llamada del buque.
14.3.2 Nombre y señas de la Entidad o agente receptor.
14.3.3 Muelle, pantalán o monoboya donde prevé atracar o amarrar.
14.3.4 Día y hora de llegada estimada.
14.3.5 Cantidad y naturaleza del producto químico, gas o hidrocarburo que transporte o vaya a cargar.
14.3.6 Si el buque dispone de los certificados de aptitud que acrediten cumplir los requisitos que fijan los Códigos correspondientes de la OMI.
14.3.7 Si tiene alguna avería en el casco, máquinas o equipos que puedan afectar la maniobrabilidad del buque, y por tanto la seguridad de otros buques de su entorno, el medio ambiente, o que represente peligro para las personas, propiedades e instalaciones de las proximidades.
14.3.8 Procedimiento que se proyecta utilizar para la manipulación de la mercancía.
Más artículos de Real Decreto 145/1989
- ← Art. 13. Solicitud de admisión-notificación.
- → Art. 15. Mercancías que por su especial peligrosidad exigen autorización especial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.