Art. 15. Mercancías que por su especial peligrosidad exigen autorización especial.
Art 15 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.
Texto consolidado
Necesitarán autorización especial escrita para la admisión al puerto las siguientes mercancías:
15.1 Nitrato amónico.–Con concentración igual o superior al 23 por 100 de nitrógeno.
15.2 Desechos químicos con intención de verterlos o quemarlos en el mar.
15.3 Cloro y los gases similares siguientes: Tricloruro de boro, bromuro de hidrogeno (anhidro), cloruro de hidrógeno (anhidro), dimetilamina (anhidra), etilamina (anhidra), monometilamina (anhidra), cloruro de nitrosilo (anhidro), mezclas de hidrocarburos y monóxido de carbono, monóxido nítrico, óxido nítrico y tetróxido de nitrógeno, trimetilamina (anhidra), dióxido de azufre y ácido sulfhídrico.
15.4 Cianógeno y los gases similares siguientes: Ácido cianhídrico (anhidro), trifluoruro de boro, clorocianógeno, trifluoruro de cloro, diborano, fosgeno, óxido de etileno, flúor, fluoruro de hidrógeno, metilacetileno conteniendo del 15 al 20 por 100 de propadieno, tetrafluoruro de silicio, gas de agua.
15.5 Ferrosilicio a granel.
15.6 Materiales radiactivos.
15.7 Explosivos. Divisiones 1.1, 1.2 y 1.3.
15.8 Peróxidos orgánicos.
15.9 Mercancías infecciosas en alto grado.
15.10 Líquidos inflamables con punto de inflamación –18 ºC.