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Real Decreto Vigente

Art. 77. Manipulación. Clase 6.2.

Art 77 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

Texto consolidado

Las mismas normas fijadas para la clase 6.1 en el artículo 75.5.

77.1 Prevenciones ineludibles.–En caso de sustancias de contenido infeccioso importante no deben participar en estas manipulaciones personas que padezcan erupciones, úlceras o cortes en la piel. No se debe beber ni comer en las proximidades de estas mercancías. Debe disponerse de lugares donde el personal pueda cambiarse de ropa y lavarse al terminar la manipulación. Operar siempre con guantes y botas de goma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

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