El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 22. Fondeaderos aislados.

Art 22 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

Texto consolidado

El Capitán del puerto fijará, en zonas alejadas del tráfico normal del puerto, fondeaderos con o sin boyas de amarre para su utilización por buques que transporten mercancías peligrosas, en espera de atraque o de poder proceder a la salida del puerto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

Más artículos de Real Decreto 145/1989

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 145/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.