El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 81. Clase de bultos que contengan sustancias fisionables.

Art 81 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

Texto consolidado

Los bultos que contengan sustancias fisionables se dividirán en las siguientes clases:

81.1 Bultos de sustancias fisionables de la clase I: Bultos que no presenten riesgos nucleares sea cual fuere su número y la disposición de la carga, en las circunstancias previsibles del transporte.

81.2 Bultos de sustancias fisionables de la clase II: Bultos que, en número limitado, no presenten riesgos nucleares sea cual fuere la disposición de la carga, en las circunstancias previsibles del transporte.

81.3 Bultos de sustancias fisionables de la clase III: Bultos que no presenten riesgos nucleares, en las circunstancias previsibles del transporte, bien por haberse adoptado precauciones especiales, o bien por haberse impuesto controles administrativos o prácticos especiales al transporte de la expedición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

Más artículos de Real Decreto 145/1989

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 145/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.