El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 63. Emergencias.

Art 63 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

Texto consolidado

Se adoptarán las medidas previstas en las instrucciones de emergencia y en cualquier caso las siguientes:

63.1 Derrames y goteos.

63.1.1 Taponar el derrame o goteo.

63.1.2 Evitar la entrada del líquido en alcantarillas y desagües.

63.1.3 Absorber el derrame o goteo con arena o tierra.

63.1.4 Mantener al personal no necesario para tales operaciones alejados del lugar.

63.1.5 Preparar extintores de la clase que corresponda.

63.1.6 Disponer de equipos autónomos de respiración.

63.1.7 Mantenerse a barlovento del lugar de derrame o goteo.

63.2. Incendio.

63.2.1 En primer lugar debe conocerse por la ficha correspondiente del IMDG si el líquido es miscible con el agua. En caso contrario, esto es, si es inmiscible, no debe emplearse agua a chorro, sino en forma de niebla o pulverizada para la extinción del incendio o utilizar extintores adecuados. Mantener al personal a barlovento del incendio.

63.2.2 Con los líquidos inflamables cuyos vapores irritan las mucosas deben utilizarse equipos autónomos de respiración.

63.2.3 Evacuar al personal no necesario para la extinción.

63.2.4 Vallar el área de peligro.

63.3. Daños al personal.–Aplicar las medidas previstas en las instrucciones de los servicios de intervención de accidentes y en la Guía de Primeros Auxilios de la OMI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-13.

Más artículos de Real Decreto 145/1989

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 145/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.