Art. 88. Admisión.
Art 88 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.
Texto consolidado
La admisión de estas mercancías estará supeditada al cumplimiento de las disposiciones generales que preceptúa el Título I de este Reglamento en la parte que les afecte.