Art. 37. Clasificación.
Art 37 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. · BOE-A-1989-3496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-13.
Texto consolidado
A efectos de este Reglamento las mercancías peligrosas se clasifican como sigue:
Clase 1. Explosivos.
Clase 2. Gases: Comprimidos, licuados o disueltos a presión.
Clase 3. Líquidos inflamables.
Clase 4. Sólidos inflamables y otras sustancias inflamables.
Clase 5. Sustancias (agentes) comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas.
Clase 7. Materiales radiactivos.
Clase 8. Sustancias corrosivas.
Clase 9. Sustancias peligrosas varias.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.