Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General.
BOE-A-2005-2529 · Boletín Oficial del Estado, 2005-02-16 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 118/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 118/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-02-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 40, 2005-02-16
- Entrada en vigor
- 2005-02-17
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-2529
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los Colegios de Agentes Comerciales fueron creados por el Real Decreto de 8 de enero de 1926, aprobándose el 24 de mayo de ese mismo año el Reglamento Provisional de los Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de España y de su Junta General. Tras experimentar diversas modificaciones, los Colegios de Agentes Comerciales se rigen actualmente por el Real Decreto 3595/1977, de 30 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos.
Desde la publicación de este Real Decreto 3595/1977, de 30 de diciembre, se han producido cambios sustanciales en nuestro ordenamiento jurídico que hacen necesaria la adaptación de los estatutos a la normativa actual.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito subjetivo.
- Artículo 2. Definición.
- Artículo 3. Requisitos para la colegiación.
- Artículo 4. Procedimiento de colegiación.
- Artículo 5. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 6. Suspensión colegial por sanción.
- Artículo 7. Baja colegial por morosidad.
- Artículo 8. Censo de bajas y modificaciones.
- Artículo 9. Recuperación de la condición de colegiado.
- Artículo 10. Derechos de los colegiados.
- Artículo 11. Obligaciones de los colegiados.
- Artículo 12. Normas generales.
- Artículo 13. Ámbito territorial.
- Artículo 14. Naturaleza jurídica.
- Artículo 15. Funciones.
- Artículo 16. Órganos de Gobierno.
- Artículo 17. Asamblea General.
- Artículo 18. Competencias y funcionamiento de la Asamblea General.
- Artículo 19. La Junta de Gobierno del Colegio.
- Artículo 20. Competencias de la Junta de Gobierno.
- Artículo 21. Régimen Electoral de la Junta de Gobierno.
- Artículo 22. La Comisión Permanente.
- Artículo 23. Funciones de la Comisión Permanente.
- Artículo 24. El Presidente y el Vicepresidente.
- Artículo 25. El Secretario.
- Artículo 26. Tesorero y Contador.
- Artículo 27. Consejos Autonómicos.
- Artículo 28. El Consejo General y sus funciones.
- Artículo 29. Órganos de gobierno.
- Artículo 30. La Asamblea General.
- Artículo 31. La Junta de Gobierno.
- Artículo 32. La Comisión Permanente.
- Artículo 33. El Presidente.
- Artículo 34. Otros cargos de la Comisión Permanente.
- Artículo 35. El Secretario General.
- Artículo 36. Normativa aplicable.
- Artículo 37. Régimen general de funcionamiento de los órganos colegiados.
- Artículo 38. Eficacia de los actos y acuerdos.
- Artículo 39. Recurso de alzada.
- Artículo 40. Recurso potestativo de reposición.
- Artículo 41. Procedimiento del régimen de recursos.
- Artículo 42. Financiación.
- Artículo 43. Otras fuentes de financiación.
- Artículo 44. Bienes inmuebles.
- Artículo 45. Competencia de los Colegios.
- Artículo 46. Principios generales.
- Artículo 47. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 48. Anotación en expediente personal.
- Artículo 49. Clases de faltas.
- Artículo 50. Clases de sanciones.
- Artículo 51. Competencia disciplinaria.
- Artículo 52. Prescripción y rehabilitación.
- Artículo 53. Régimen supletorio.
- Artículo 54. Competencia.
- Artículo 55. Clases de recompensas.
- Artículo 56. Distinciones.
- Artículo 57. Nulidad de los actos.
- Artículo 58. Anulabilidad de los actos.
- Artículo 59. Relaciones con la Administración General del Estado.
- Disposición adicional única. Competencias de los Consejos Autonómicos.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición final única. Estatutos particulares y Reglamentos de régimen interior.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 3.2 de los Estatutos, por Real Decreto 394/2022, de 24 de mayo |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| Deroga | el Estatuto aprobado por Real Decreto 3595/1977, de 30 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 118/2005?
- Real Decreto 118/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 118/2005?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 118/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.