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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Baja colegial por morosidad.

Artículo 7 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

Texto consolidado

La falta de pago de una cuota anual será causa de baja en el Colegio. El Colegio correspondiente requerirá en forma al colegiado para que abone las cuotas pendientes. Pasados treinta días desde la fecha del requerimiento sin haber abonado las cuotas y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes para exigir su pago, se le dará de baja sin más trámites, se le notificará y se le hará saber que contra este acuerdo podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido la notificación o en el plazo que, en su caso, proceda si fuera competente el Consejo Autonómico.

El colegiado que haya causado baja por falta de pago de las cuotas colegiales y solicite su reingreso, abonará las cuotas devengadas hasta el momento de la notificación colegial de baja, con recargo del 10 por ciento simple anual y, en su caso, los gastos ocasionados debidamente acreditados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

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