Artículo 23. Funciones de la Comisión Permanente.
Artículo 23 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.
Texto consolidado
Serán funciones de la Comisión Permanente:
1. Preparar los trabajos para la Junta de Gobierno.
2. Adoptar los acuerdos de trámite en los expedientes.
3. Ejercer las funciones que le pueda delegar la Junta de Gobierno o la Asamblea General.
4. Administrar y gestionar el Colegio con las limitaciones que determine la Junta de Gobierno.
5. En general, ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, pudiendo, en caso de urgencia, acordar lo que estime conveniente para el buen régimen del Colegio, con la obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno a la primera reunión que ésta celebre.