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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Competencias de la Junta de Gobierno.

Artículo 20 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

Texto consolidado

Son competencias de la Junta de Gobierno:

1. Convocar las reuniones de la Asamblea General fijando el orden del día.

2. Proponer a la Asamblea la elaboración o modificación de sus estatutos particulares.

3. Informar los presupuestos, proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias y formular balances, cuentas, inventarios, memoria anual y planes de actuación para someterlos a la Asamblea General.

4. Defender los intereses profesionales y colegiales, ostentando en su ámbito la plena representación del Colegio, sin perjuicio de la delegación de todas o parte de sus facultades.

5. Acordar y aplicar, de conformidad con estos Estatutos y el reglamento disciplinario, las sanciones que procedan.

6. Ejercer cuantas funciones correspondan al Colegio, siempre que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, desarrollando, en su caso, las líneas generales que ésta señale.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

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