Artículo 21. Régimen Electoral de la Junta de Gobierno.
Artículo 21 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.
Texto consolidado
1. Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación ajustada al principio de libre e igual participación de los colegiados, figurando como electores todos los inscritos en el censo que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus obligaciones corporativas.
2. Podrán ser candidatos los colegiados que, gozando de la condición de electores, sean proclamados de acuerdo a las normas y condiciones señaladas en los presentes Estatutos o en la normativa particular de cada Colegio. Salvo los cargos reservados a colegiados no ejercientes, para ser elegible es necesario encontrarse en el ejercicio activo de la profesión debidamente acreditado.
3. El voto se ejercerá personalmente de forma secreta, o también por correo en la forma prevista en las normas electorales.
4. Las normas electorales dictadas por el Colegio o contenidas en el Estatuto particular o, en su defecto, las emanadas desde el Consejo General, desarrollarán el régimen, requisitos y calendario de las elecciones y, en su caso, la composición, régimen y funciones de la Junta Electoral.