Artículo 35. El Secretario General.
Artículo 35 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Junta de Gobierno decidir sobre el nombramiento y cese del Secretario General.
2. Son funciones del Secretario General:
a) Extender las actas y las certificaciones, con el visto bueno del Presidente.
b) Cursar las convocatorias para las sesiones de los Órganos de Gobierno del Consejo General, previo mandato del Presidente.
c) Custodiar los libros, archivos y documentos del Consejo General.
d) En general, cuantas se relacionan en el artículo 25.2 respecto al Secretario del Colegio, con relación al Consejo General.