Artículo 34. Otros cargos de la Comisión Permanente.
Artículo 34 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.
Texto consolidado
El Vicepresidente, el Tesorero y el Contador del Consejo General tendrán las funciones relacionadas en los artículos 24.2 y 26 correspondientes a los mismos cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios, pero referidas al Consejo General.