Artículo 43. Otras fuentes de financiación.
Artículo 43 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.
Texto consolidado
También figurarán entre los ingresos del Colegio y del Consejo General los derechos que perciban por servicios prestados a requerimiento de los colegiados o de terceras personas, como asimismo toda clase de donativos, herencias o legados que se constituyan a favor de los mismos, y los rendimientos de su respectivo patrimonio, así como las subvenciones y ayudas.