Artículo 41. Procedimiento del régimen de recursos.
Artículo 41 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.
Texto consolidado
Todos los recursos, tanto de alzada como de reposición, se formalizarán, tramitarán y resolverán en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La legitimación activa para el recurso contencioso-administrativo se ajustará a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.