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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Consejos Autonómicos.

Artículo 27 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

Texto consolidado

1. Los Consejos Autonómicos, cuando existan, podrán asumir ante el Consejo General la representación de los Colegios, de acuerdo con su normativa, salvo en aquellas materias y actos que la legislación y regulación estatal prevé la participación directa de los Colegios o sus representantes.

2. El Colegio cuyo ámbito territorial coincida con el de toda la Comunidad Autónoma asumirá, respecto al Consejo General, todas las funciones que en estos Estatutos o reglamentos complementarios se asignen a los Consejos Autonómicos.

3. La participación de los Consejos Autonómicos en el gobierno y en la financiación del Consejo General se regirán por las normas de este último.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

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