Artículo 27. Consejos Autonómicos.
Artículo 27 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.
Texto consolidado
1. Los Consejos Autonómicos, cuando existan, podrán asumir ante el Consejo General la representación de los Colegios, de acuerdo con su normativa, salvo en aquellas materias y actos que la legislación y regulación estatal prevé la participación directa de los Colegios o sus representantes.
2. El Colegio cuyo ámbito territorial coincida con el de toda la Comunidad Autónoma asumirá, respecto al Consejo General, todas las funciones que en estos Estatutos o reglamentos complementarios se asignen a los Consejos Autonómicos.
3. La participación de los Consejos Autonómicos en el gobierno y en la financiación del Consejo General se regirán por las normas de este último.