Artículo 26. Tesorero y Contador.
Artículo 26 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.
Texto consolidado
1. Al Tesorero le corresponderá la custodia y responsabilidad de los fondos de la Corporación, la ejecución o efectividad de los cobros y pagos, llevando al efecto el oportuno libro de caja y la autorización, junto con la firma del Presidente, de las disposiciones de fondos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Tesorero, su firma podrá ser sustituida por la de quien o quienes reglamentariamente se determinen.
2. Corresponderá al Contador, la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción, para su examen y formulación por la Junta de Gobierno, de los balances, cuentas, presupuestos y de cualquier estudio económico que se le encargue por la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno.
3. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrán acumularse en una sola persona los cargos de Tesorero y Contador, con todas sus funciones.