Artículo 50. Clases de sanciones.
Artículo 50 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.
Texto consolidado
Las sanciones disciplinarias que puedan imponerse como consecuencia de las infracciones previstas son las siguientes:
1. Por faltas muy graves:
a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo de tres meses y un día a dos años.
b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.
2. Por faltas graves:
a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo no superior a tres meses.
b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.
3. Por faltas leves: Apercibimiento por escrito.