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Real Decreto Vigente

Artículo 50. Clases de sanciones.

Artículo 50 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

Texto consolidado

Las sanciones disciplinarias que puedan imponerse como consecuencia de las infracciones previstas son las siguientes:

1. Por faltas muy graves:

a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo de tres meses y un día a dos años.

b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.

2. Por faltas graves:

a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo no superior a tres meses.

b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.

3. Por faltas leves: Apercibimiento por escrito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

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