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Real Decreto Vigente

Artículo 49. Clases de faltas.

Artículo 49 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

Texto consolidado

1. Las faltas que pueden llevar aparejadas sanciones, se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son faltas muy graves:

a) El ejercicio de la profesión de Agente Comercial en cualquiera de sus modalidades por toda persona que por el desempeño de sus funciones, sean éstas de índole oficial o privada, pueda ejercer coacción o gozar de privilegio para la compraventa de mercancías o el encargo de servicios.

b) El incumplimiento de las obligaciones contraídas con el empresario o empresarios por cuya cuenta actúe, tanto de lealtad, como en la dimensión económica y profesional de su contrato.

c) El abuso de poder o lucro ilícito en el desempeño de cargos colegiales.

d) El encubrimiento o complicidad en el intrusismo profesional.

3. Son faltas graves:

a) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo General, por los Consejos Autonómicos o por el Colegio. Estos acuerdos no podrán ir en contra de lo establecido en estos estatutos.

b) La lesión deliberada de la imagen y el buen nombre de sus competidores en el ámbito de la Agencia comercial.

c) La competencia desleal, una vez que haya sido calificada como tal por la jurisdicción competente.

d) La negligencia y desinterés habitual en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo para el que hubiese sido elegido por sus compañeros.

e) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una falta leve cuando así haya sido declarada por resolución firme.

4. Son faltas leves:

a) Entorpecer deliberadamente las reuniones de los órganos colegiales.

b) No facilitar al Colegio los datos o información que se solicite en el cumplimiento de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

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