Artículo 14. Naturaleza jurídica.
Artículo 14 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.
Texto consolidado
Los Colegios de Agentes Comerciales tendrán la condición de Corporaciones de Derecho público, y les corresponderá la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Gozarán de autonomía económica en el desarrollo de su gestión.