Artículo 13. Ámbito territorial.
Artículo 13 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.
Texto consolidado
Podrá existir un Colegio de Agentes Comerciales en cada capital de provincia, con delegación en las localidades de su demarcación que se consideren oportunas, en atención al número de profesionales con domicilio en éstas. Continuarán subsistiendo los Colegios de Agentes Comerciales ya constituidos en localidades que no sean capitales de provincia.