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Real Decreto Vigente

Artículo 30. La Asamblea General.

Artículo 30 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

Texto consolidado

1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo General y está constituida por el Presidente del Consejo, los restantes miembros de la Junta de Gobierno y por los Presidentes de todos los Colegios y Consejos Autonómicos.

2. Serán funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar las normas deontológicas y las resoluciones relativas a la ordenación del ejercicio de la profesión en el ámbito estatal.

b) Aprobar las cuentas anuales -ingresos, gastos e inversiones-, memoria, presupuesto y liquidación del presupuesto del Consejo General.

c) Fijar y aprobar las aportaciones de los Colegios al sostenimiento del Consejo General.

d) Designar una Comisión Revisora de Cuentas o unos auditores para verificar el estado de cuentas.

e) Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.

3. La Asamblea General se reunirá preceptivamente, al menos, una vez al año, por acuerdo de la Comisión Permanente, y también se reunirá cuando lo solicite la Junta de Gobierno o, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea.

4. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría de los asistentes. El reglamento de régimen interior del Consejo General establecerá el régimen de delegación de voto en la Asamblea. Serán Presidente y Secretario de la sesión los que lo sean de la Junta de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

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