Artículo 58. Anulabilidad de los actos.
Artículo 58 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.
Texto consolidado
Serán anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.