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Real Decreto Vigente

Artículo 58. Anulabilidad de los actos.

Artículo 58 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

Texto consolidado

Serán anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

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