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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Recuperación de la condición de colegiado.

Artículo 9 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

Texto consolidado

Podrá recuperarse la condición de colegiado, siempre que en el momento de la reincorporación se cumplan las condiciones precisas para ello, en los siguientes casos:

1. Por solicitud de reincorporación cuando la baja se hubiera producido por decisión del colegiado.

2. Por indulto o condonación de las sanciones impuestas por autoridades administrativas o judiciales.

3. Por el cumplimiento de la sanción de suspensión colegial.

4. Por la satisfacción de las cuotas pendientes, de conformidad con el artículo 7 de estos Estatutos, cuando ello hubiera sido la causa de la baja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

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