Artículo 47. Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 47 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.
Texto consolidado
La responsabilidad disciplinaria se exigirá a través del correspondiente expediente, ajustado al Reglamento disciplinario aprobado por el Colegio respectivo. A falta de este Reglamento, se ajustará al Reglamento disciplinario aprobado por el Consejo General.