El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 45. Competencia de los Colegios.

Artículo 45 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3, letra g), de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, corresponde a los Colegios de Agentes Comerciales la competencia para exigir las responsabilidades disciplinarias en que puedan incurrir los colegiados, en caso de infracción de sus deberes colegiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que les sea exigible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

Más artículos de Real Decreto 118/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 118/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.