Artículo 5. Pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 5 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.
Texto consolidado
Se pierde la condición de colegiado por:
1. Fallecimiento.
2. Baja voluntaria.
3. Sanción administrativa o sentencia judicial firme y definitiva que implique inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
4. Sanción disciplinaria, impuesta por el Colegio en forma reglamentaria, que lleve aparejada la suspensión del carácter de colegiado.
5. Impago de las cuotas colegiales, previo cumplimiento por el Colegio de lo dispuesto en el artículo 7.