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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Obligaciones de los colegiados.

Artículo 11 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2005-2529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

Texto consolidado

Son obligaciones de los colegiados:

1. La aceptación y cumplimiento de lo establecido en los respectivos Estatutos y Reglamentos colegiales, así como en las normas y acuerdos legal y estatutariamente adoptados por los Órganos de Gobierno colegiales.

2. Contribuir al sostenimiento económico del Colegio satisfaciendo las cuotas que se establezcan.

3. Cumplir respecto de los Órganos de Gobierno del Colegio, de sus miembros y de todos los colegiados, los deberes que impone el compañerismo, la armonía y la ética profesional.

4. Asistir a los actos corporativos cuando desempeñen cargos representativos.

5. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente el funcionamiento de los Órganos de Gobierno del Colegio.

6. Comunicar al Colegio sus cambios de domicilio a efectos colegiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-17.

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