Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.
BOE-A-2003-2101 · Boletín Oficial del Estado, 2003-02-01 · Ministerio de Ciencia y Tecnología
Real Decreto 104/2003 está derogada desde el 2018-04-26: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 104/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-01-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 28, 2003-02-01
- Entrada en vigor
- 2003-02-02
- Departamento
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2018-04-26
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-2101
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 331/1979, de 11 de enero, aprobó los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, vigentes en la actualidad, con las modificaciones introducidas por disposiciones posteriores.
La aprobación del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, luego convertido en Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales, la cual introduce diversas modificaciones en los artículos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y obliga en su disposición adicional a adaptar los Estatutos de todos los Colegios, y del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, hacen necesaria su adaptación a las normas vigentes.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Organización corporativa.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Alcance.
- Artículo 4. Ámbito territorial.
- Artículo 5. Relaciones con la Administración General del Estado.
- Artículo 6. Fines y funciones de los Colegios.
- Artículo 7. De la colegiación.
- Artículo 8. Requisitos de la colegiación.
- Artículo 9. Régimen de las incorporaciones colegiales.
- Artículo 10. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 11. Derechos de los colegiados en relación a su actividad profesional.
- Artículo 12. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional.
- Artículo 13. Derechos corporativos de los colegiados.
- Artículo 14. Deberes corporativos de los colegiados.
- Artículo 15. Del ejercicio de la profesión.
- Artículo 16. Incompatibilidades.
- Artículo 17. Encargos profesionales.
- Artículo 18. Visado.
- Artículo 19. Responsabilidad profesional.
- Artículo 20. Honorarios profesionales.
- Artículo 21. Cobro de honorarios.
- Artículo 22. Clases de órganos de gobierno.
- Artículo 23. La Junta General.
- Artículo 24. Régimen de funcionamiento de la Junta General.
- Artículo 25. Aprobación de las actas.
- Artículo 26. La Junta de Gobierno.
- Artículo 27. Competencias de la Junta de Gobierno.
- Artículo 28. El Decano.
- Artículo 29. El Vicedecano.
- Artículo 30. El Secretario y el Vicesecretario.
- Artículo 31. El Tesorero.
- Artículo 32. El Interventor.
- Artículo 33. De los vocales de la Junta de Gobierno.
- Artículo 34. Estatutos particulares y Reglamentos internos de los Colegios.
- Artículo 35. Cargos electivos y derecho de sufragio activo y pasivo.
- Artículo 36. Procedimiento electoral.
- Artículo 37. De la moción de censura.
- Artículo 38. Funciones del Consejo General.
- Artículo 39. Órganos del Consejo General.
- Artículo 40. El Pleno.
- Artículo 41. Competencias del Pleno.
- Artículo 42. Funcionamiento del Pleno.
- Artículo 43. La Junta Ejecutiva.
- Artículo 44. Órganos unipersonales del Consejo General.
- Artículo 45. Régimen de la actividad de los entes colegiales sujeta al derecho administrativo.
- Artículo 46. Silencio administrativo.
- Artículo 47. Nulidad y anulabilidad de los actos de las corporaciones colegiales.
- Artículo 48. Acuerdos de los órganos colegiales.
- Artículo 49. Recursos.
- Artículo 50. Procedimiento de los recursos.
- Artículo 51. Comunicaciones entre los Colegios y el Consejo General.
- Artículo 52. Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo.
- Artículo 53. Recursos económicos de los Colegios.
- Artículo 54. Competencia.
- Artículo 55. Infracciones.
- Artículo 56. Sanciones.
- Artículo 57. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 58. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.
- Artículo 59. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 60. Anotación y cancelación de las sanciones.
- Artículo 61. Régimen supletorio.
- Artículo 62. Procedimiento para la reforma de los Estatutos generales.
- Disposición adicional primera. Denominación de los Estatutos de los Colegios.
- Disposición adicional segunda. De los colegiados de Ceuta y Melilla.
- Disposición transitoria primera. Capitalidad y ámbito territorial de los Colegios.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de los Estatutos particulares de los Colegios.
- Disposición final primera. Adaptación de los Estatutos de los Colegios a los Estatutos generales.
- Disposición final segunda. Moción de censura de los miembros del Consejo General.
- Disposición final tercera. Elecciones de cargos de la Junta Ejecutiva del Consejo General.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 104/2003?
- Real Decreto 104/2003 está derogada desde el 2018-04-26: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 104/2003?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 104/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.