Artículo 22. Clases de órganos de gobierno.
Artículo 22 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101
Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En todos los Colegios existirán como mínimo los siguientes órganos: la Junta General, la Junta de Gobierno, el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y el Interventor con las atribuciones que se prevén en estos Estatutos.
2. Los Estatutos de cada Colegio podrán crear o autorizar la creación de una Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno para que, previa delegación de ésta, atienda o resuelva los asuntos urgentes que se le encomienden.
También podrán prever la creación o la autorización para que se creen otros órganos unipersonales o colegiados de mera gestión de las actividades o servicios comunes que ofrezca el Colegio, o de preparación y estudio de asuntos que deben resolver otros órganos de gobierno.