El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 21. Cobro de honorarios.

Artículo 21 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101

Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través del Colegio a quien corresponda el visado de los trabajos que motivan su abono, siempre que el Colegio tenga establecido dicho servicio, y en las condiciones que se determinen en sus Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

Más artículos de Real Decreto 104/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 104/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.