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Real Decreto Derogada

Artículo 40. El Pleno.

Artículo 40 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101

Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Pleno del Consejo General está integrado por los miembros de la Junta Ejecutiva y por un representante de los Colegios de cada Comunidad Autónoma, que será el Presidente del respectivo Consejo Autonómico de Colegios (o Decano en quien delegue) o, en su defecto, el Decano que por período de un año designen los Decanos de cada Comunidad Autónoma, en la forma que tengan por conveniente y, a falta de acuerdo entre ellos, el Decano del Colegio que cuente con mayor número de colegiados entre los Colegios de la Comunidad Autónoma.

2. En todo caso, en las Comunidades Autónomas en las que exista más de un Colegio, será siempre portavoz de su propio Colegio y ejercerá en el Pleno los votos correspondientes a su número de colegiados, el Decano, o quien estatutariamente le sustituya de aquellos Colegios cuyo número de colegiados alcance el porcentaje que se determine en los Reglamentos del Consejo.

3. Cuando en una reunión del Pleno haya de deliberarse y acordar sobre asuntos que afecten particularizadamente a un Colegio cuyo Decano no sea miembro del Pleno, tendrá derecho dicho Decano a asistir al Pleno y ejercer el voto correspondiente a los colegiados de su Colegio, cuyo número de votos se deducirá en tal caso de los correspondientes al representante autonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

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