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Real Decreto Derogada

Artículo 39. Órganos del Consejo General.

Artículo 39 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101

Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son órganos del Consejo General: la Asamblea General, el Pleno y la Junta Ejecutiva, como órganos colegiados, y el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero e Interventor, como órganos unipersonales.

2. La Asamblea General de Colegios está integrada por los Decanos de todos los Colegios de España.

Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año para aprobar los presupuestos del Consejo General y sus cuentas y para diseñar las estrategias y líneas generales de actuación del Consejo General, en los asuntos que afecten con carácter nacional o internacional a la profesión en sus distintas modalidades; y con carácter extraordinario, cuando lo decida el Presidente, por sí o a requerimiento del Pleno o de Decanos de Colegios que representen, al menos, el porcentaje del total de colegiados de España que se determine en los Reglamentos del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

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