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Real Decreto Derogada

Artículo 55. Infracciones.

Artículo 55 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101

Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones muy graves:

a) Los hechos constitutivos de delito como consecuencia del ejercicio profesional o con ocasión del mismo o que afecten al ejercicio profesional.

b) El encubrimiento del intrusismo profesional.

c) El uso del cargo o función pública en provecho propio.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento grave de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos de gobierno de la organización colegial en materia de su competencia, o el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con los Colegios o de éstos con el Consejo General.

c) La desconsideración u ofensa graves a los miembros de los órganos de gobierno de la organización colegial, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional.

d) La competencia desleal.

e) La realización de trabajos profesionales que atentan contra el prestigio profesional que especifique el Reglamento de normas deontológicas de actuación profesional de los ingenieros técnicos industriales.

f) El incumplimiento de los deberes o incompatibilidades que por razón de su cargo se han de observar.

3. Son infracciones leves:

a) Las faltas reiteradas de asistencia o de delegación de la misma sin causa justificada a las reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio o del Pleno del Consejo General.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las desconsideraciones u ofensas previstas en el párrafo c) del apartado anterior que no revistan carácter de grave.

d) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

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