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Real Decreto Derogada

Artículo 42. Funcionamiento del Pleno.

Artículo 42 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101

Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Pleno del Consejo General se reunirá en sesión ordinaria obligatoriamente una vez cada tres meses. En la primera sesión del año, el orden del día deberá contener al menos los siguientes asuntos: aprobación de las cuentas anuales, los presupuestos, las aportaciones de los Colegios, y la información sobre la marcha del Consejo y de las actividades de la Junta Ejecutiva en el ejercicio anterior.

2. El Pleno celebrará sesión extraordinaria para la aprobación de los Estatutos generales y de sus Reglamentos, y cuando así lo decida el propio Pleno en sesión ordinaria, lo acuerde la Junta Ejecutiva o lo soliciten cinco Colegios, por acuerdo de sus respectivas Juntas de Gobierno.

La convocatoria del Pleno se ordenará por su Presidente, y se cursará por el Secretario, acompañada del orden del día, debiéndose notificar a todos sus miembros con una antelación mínima de diez días, salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente. Para las sesiones extraordinarias, el Presidente deberá convocar al Pleno para la fecha que se haya decidido por el propio Pleno o la Junta Ejecutiva, o dentro del mes siguiente a recibir la solicitud de los Colegios que se expresan en el párrafo anterior.

3. En el orden del día, además de los asuntos que acuerde la Junta Ejecutiva, deberán incluirse, en su caso, los asuntos que hubiese dejado sobre la mesa el Pleno en sesiones anteriores, y los que hubieren solicitado las Juntas de Gobierno de los Colegios.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con excepción de los que tienen previsto un quórum especial en estos Estatutos o en su Reglamento correspondiente. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

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