Artículo 43. La Junta Ejecutiva.
Artículo 43 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101
Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Junta Ejecutiva está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Vicesecretario, un Tesorero, un Interventor y cinco Vocales.
Los miembros de la Junta Ejecutiva serán elegidos por el Pleno, a excepción del Presidente que lo será por la Asamblea General. Su mandato será de cuatro años, si bien los Vocales cesarán si pierden la condición de Decanos. Dicha elección y la cobertura de sus vacantes se sujetarán a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento.
2. La Junta Ejecutiva adoptará decisiones ejecutivas en todas las materias competencia del Pleno.
En todo caso, corresponde a la Junta Ejecutiva el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos del Pleno, la preparación de sus sesiones, y el despacho de los asuntos que no requieren quórum especial y sean de reconocida urgencia.
Igualmente le corresponde otorgar poderes y acordar el ejercicio de toda clase de acciones y la interposición de cualquier clase de recursos ante toda clase de organismos y Tribunales, nacionales e internacionales. En caso de reconocida urgencia, la interposición de recursos podrá ordenarse por el Presidente y deberá ratificarse por la Junta Ejecutiva en la sesión siguiente.
3. La Junta Ejecutiva se reunirá a convocatoria del Presidente, al menos una vez al mes y aprobará su propio Reglamento de funcionamiento.
Se anula el párrafo segundo del apartado 1 en la forma indicada por Sentencia del TS de 14 de junio de 2005. Ref. BOE-A-2005-16316.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-14233.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.