Disposición adicional primera. Denominación de los Estatutos de los Colegios.
Disposición adicional primera del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101
Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Estatutos de los Colegios podrán adoptar cualquier otra denominación que los identifique claramente, diferenciándolos de cualquier otro Reglamento interno del Colegio, salvo la de Estatutos generales que queda reservada a estos Estatutos.
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