Artículo 62. Procedimiento para la reforma de los Estatutos generales.
Artículo 62 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101
Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la modificación de los presentes Estatutos generales será preciso el acuerdo del Pleno del Consejo General, adoptado con la mayoría absoluta de los votos de sus miembros presentes o representados, previa audiencia de los Colegios y su aprobación por el Gobierno, a propuesta del Ministro competente.
Más artículos de Real Decreto 104/2003
- ← Artículo 61. Régimen supletorio.
- → Disposición adicional primera. Denominación de los Estatutos de los Colegios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.