Disposición adicional segunda. De los colegiados de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101
Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los colegiados de Ceuta y Melilla se relacionarán directamente con el Consejo General, el cual ejercerá respecto de los mismos todas las funciones que los presentes Estatutos atribuyen a los Colegios, pudiendo ejercerlos de modo directo o bien creando una delegación en cada una de dichas ciudades o mediante delegaciones en los Colegios que se consideren adecuados.
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