Artículo 1. Organización corporativa.
Artículo 1 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101
Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto de estos Estatutos la regulación de la organización, competencias y funcionamiento de los Colegios Oficiales y del Consejo General de Colegios, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan las Comunidades Autónomas.
2. Los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales son corporaciones de derecho público de carácter representativo de la profesión, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. El Consejo General de Colegios es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que integra, coordina y representa, en la esfera estatal e internacional, a los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales para el cumplimiento de sus fines.
4. Los Consejos Autonómicos de Colegios existentes y los que puedan crearse tendrán el carácter y las funciones que las Leyes de cada Comunidad Autónoma les otorguen.