Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 2 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101
Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo General y los Colegios se regirán en lo sucesivo por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y por el Real Decretoley 6/2000, de 23 de junio, y demás legislación aplicable, así como por los presentes Estatutos y sus Reglamentos de régimen interior y por la normativa relativa a los Colegios profesionales que aprueben las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos territorios.
2. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios y del Consejo General deberán ser democráticos.