Artículo 3. Alcance.
Artículo 3 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101
Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Colegios estarán integrados por los titulados con arreglo a los planes de estudios anteriores al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, o conforme a los Reales Decretos 1462/1990, de 26 de octubre, y 1402/1992, 1403/1992, 1404/1992, 1405/1992 y 1406/1992, todos ellos de 20 de noviembre, y por los peritos industriales, siempre que estén en posesión del correspondiente título con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, expedido, homologado o reconocido por el Estado, que lo soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos por los presentes Estatutos.