Artículo 4. Ámbito territorial.
Artículo 4 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101
Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Colegios que actualmente existen son los que se relacionan en la disposición transitoria primera de estos Estatutos.
2. La fusión, segregación y cambio de denominación de los Colegios existentes en la actualidad, se efectuará de acuerdo con la legislación del Estado y con la de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Los nuevos Colegios no podrán tener una circunscripción territorial inferior a la provincia, salvo que la legislación autonómica correspondiente lo autorice expresamente, y su constitución deberá comunicarse al Consejo General.
4. Los Colegios podrán establecer delegaciones o demarcaciones en aquellas localidades, distintas de la capitalidad de aquéllos, en que lo estimen conveniente.
5. Las delegaciones podrán constituirse en Colegios con sujeción a lo previsto en sus Estatutos y en la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.