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Real Decreto Derogada

Artículo 32. El Interventor.

Artículo 32 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101

Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde al Interventor:

a) Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.

b) Firmar la cuenta de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta General.

c) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Colegio.

e) Llevar inventario de los bienes del Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

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