Artículo 33. De los vocales de la Junta de Gobierno.
Artículo 33 del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2003-2101
Atención: Real Decreto 104/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:
a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Decano o la Junta de Gobierno.
b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos.
c) Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio para atender el despacho de los asuntos que lo requieran.
Más artículos de Real Decreto 104/2003
- ← Artículo 32. El Interventor.
- → Artículo 34. Estatutos particulares y Reglamentos internos de los Colegios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.